Actividad política
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Créase el Certificado de Idioma Español para Extranjeros, cuya aprobación será obligatoria para los estudiantes provenientes de países cuyo idioma oficial no sea el español, que deseen realizar estudios terciarios o universitarios en el país.
Art. 2º – El Ministerio de Educación será el órgano de aplicación y supervisión de lo que disponga la reglamentación de la presente.
Art. 3º – El certificado será implementado en el país a través de convenios con las universidades nacionales y a nivel internacional con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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- 1816
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º – Reemplázase el nombre del capítulo II del título VII de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y modificatorias) por el siguiente: “De la protección de la maternidad y la adopción”.<!--more-->
Art. 2º – Incorpórase como último párrafo del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente:
“La mujer adoptante gozará de la protección establecida en el presente artículo, en las condiciones que fije la reglamentación, y siempre que hubiere notificado fehacientemente al empleador el inicio de los trámites a fin de obtener judicialmente la adopción de un menor o su guarda y la sentencia que las otorgara”.
Art. 3º – Sustitúyese el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente:
Artículo 178: Despido por causa de embarazo o adopción. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad, embarazo o adopción, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto o a la sentencia judicial que otorgare la adopción, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento o la petición de adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 2º – Incorpórase como último párrafo del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente:
“La mujer adoptante gozará de la protección establecida en el presente artículo, en las condiciones que fije la reglamentación, y siempre que hubiere notificado fehacientemente al empleador el inicio de los trámites a fin de obtener judicialmente la adopción de un menor o su guarda y la sentencia que las otorgara”.
Art. 3º – Sustitúyese el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente:
Artículo 178: Despido por causa de embarazo o adopción. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad, embarazo o adopción, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto o a la sentencia judicial que otorgare la adopción, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento o la petición de adopción. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por fin evitar se siga produciendo una lamentable discriminación.
Los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, establecen normas de carácter tuitivo para la situación de la maternidad de la mujer, brindando determinados resguardos en razón del nacimiento. Ahora bien, el legislador ha mantenido silencio respecto de una situación que merece igual protección por sus loables fines: la adopción.
Hace unos años en un señero fallo en autos “Tripodi, G. M., c./Instituto Erna S.R.L. y otros s./ despido”, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 62 de esta Capital Federal, doctor Miguel Angel Mazza, ha puesto de manifiesto la reseñada omisión del legislador dirigiéndose a la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Cámara a efectos de receptar legislativamente la protección laboral de la madre adoptante.
Ha señalado en los autos de referencia el magistrado que “en cuanto a la protección frente al despido, el capítulo II del título VII de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a la ‘protección de la maternidad’, y si bien a mi juicio, este concepto no se limita al embarazo y parto, ya que la adopción constituye sin lugar a dudas un medio, loable por cierto, de acceder a la maternidad, no puedo soslayar que el artículo 178 está titulado ‘Despido por causa de embarazo’, y en su texto manda presumir que el despido es discriminatorio cuando obedece a razones de maternidad o embarazo, con repetidas referencias al parto.
”El artículo 177, por su lado, también refiere en forma repetida al parto, al nacimiento y a la gestación. En ningún momento la letra de la ley permite interpretar que el legislador haya tenido en miras también la adopción”.
El magistrado ha resaltado que “en suma, opino que la ley vigente no da igual trato al despido de la mujer embarazada o que ha dado a luz un hijo que al de quien lo adoptó, aun cuando, de lege ferenda, estoy convencido de que el Congreso de la Nación debería revisar este caso y brindar tutela también a la madre adoptante, reglamentando la situación ya sea el maravilloso fenómeno femenino de la ‘maternidad’ se logre por la vía biológica del embarazo y parto o por la emocional y jurídica de la adopción”.
Al equiparar, sin duda como lo ha puesto de relieve el magistrado, los efectos tutelares de la madre adoptante con relación a la biológica, estaremos cubriendo una situación de injustificada desprotección.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
El presente proyecto tiene por fin evitar se siga produciendo una lamentable discriminación.
Los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, establecen normas de carácter tuitivo para la situación de la maternidad de la mujer, brindando determinados resguardos en razón del nacimiento. Ahora bien, el legislador ha mantenido silencio respecto de una situación que merece igual protección por sus loables fines: la adopción.
Hace unos años en un señero fallo en autos “Tripodi, G. M., c./Instituto Erna S.R.L. y otros s./ despido”, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 62 de esta Capital Federal, doctor Miguel Angel Mazza, ha puesto de manifiesto la reseñada omisión del legislador dirigiéndose a la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Cámara a efectos de receptar legislativamente la protección laboral de la madre adoptante.
Ha señalado en los autos de referencia el magistrado que “en cuanto a la protección frente al despido, el capítulo II del título VII de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a la ‘protección de la maternidad’, y si bien a mi juicio, este concepto no se limita al embarazo y parto, ya que la adopción constituye sin lugar a dudas un medio, loable por cierto, de acceder a la maternidad, no puedo soslayar que el artículo 178 está titulado ‘Despido por causa de embarazo’, y en su texto manda presumir que el despido es discriminatorio cuando obedece a razones de maternidad o embarazo, con repetidas referencias al parto.
”El artículo 177, por su lado, también refiere en forma repetida al parto, al nacimiento y a la gestación. En ningún momento la letra de la ley permite interpretar que el legislador haya tenido en miras también la adopción”.
El magistrado ha resaltado que “en suma, opino que la ley vigente no da igual trato al despido de la mujer embarazada o que ha dado a luz un hijo que al de quien lo adoptó, aun cuando, de lege ferenda, estoy convencido de que el Congreso de la Nación debería revisar este caso y brindar tutela también a la madre adoptante, reglamentando la situación ya sea el maravilloso fenómeno femenino de la ‘maternidad’ se logre por la vía biológica del embarazo y parto o por la emocional y jurídica de la adopción”.
Al equiparar, sin duda como lo ha puesto de relieve el magistrado, los efectos tutelares de la madre adoptante con relación a la biológica, estaremos cubriendo una situación de injustificada desprotección.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
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- 1555
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por medio de la Secretaria de Medios de Comunicación y los organismos que considere convenientes, arbitre los medios necesarios para que la señal satelital generada por La Nueva Televisora del Sur (Telesur) obtenga un mayor nivel de retrasmisión en los medios de comunicación nacionales.
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- Escrito por Carlos Raimundi
- 1748
RESUELVE
Asignar a la Comisión MERCOSUR la responsabilidad de ser comisión cabecera de todos los proyectos de normas MERCOSUR remitidos para su aprobación a este Parlamento en orden a dar cumplimiento al articulo 4° inciso 12, del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, aprobado mediante la Decisión Nº 23/05, que establece la necesidad de crear de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR.
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- Escrito por Carlos Raimundi
- 1891